Resumen: Procede la desestimación del presente recurso pues ni ha existido devolución en caliente, ni se ha privado al recurrente del derecho a la solicitud del asilo y protección internacional, no concurriendo los vicios alegados, habiendo dado la sentencia impugnada respuesta adecuada a la demanda.
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.DELITO: Delito de abuso sexual a menor a menor de dieciséis años del artículo 183.1.2 y 3 del Código Penal.MOTIVOS: Quebrantamiento de forma. Denegación de prueba.Garantías de la videoconferencia.Presunción de inocencia. Declaración de la víctima como prueba de cargo.Infracción de ley. Agresión sexual. Delito continuado.
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.DELITO: Delito de abuso sexual a menor de dieciséis años del artículo 181.1 y 3 del Código Penal.MOTIVOS: Presunción de inocencia. Declaración de la víctima.Derecho a un proceso con todas las garantías. Prueba ilícita.Dilaciones indebidas.Cuantía de la indemnización por responsabilidad civil.Celebración de vista para resolver el recurso de apelación.
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia que declaró la nulidad del despido colectivo de la empresa Aluminio Español, integrada en el grupo Alcoa Inespal, por entender: 1) Que art. 124 LRJS, no contempla legitimación activa ni pasiva de la Consejería de Empleo de la Junta de Galicia, ni del Ministerio de Industria, a diferencia de lo establecido en el art. 148 b) LRJS, que sí la reconoce para impugnar acuerdos adoptados en periodo de consultas, sin que su intervención como intervinientes adhesivos o coadyuvantes esté amparada por los arts. 16, 17.1 LRJS, ni por el art. 10.1, 13.1, 14.1 LEC; 2) Que no se vulnera la Ley Secretos Empresariales ni Ley Protección Datos por emisión juicio en streaming, ya que documentación es normal de despido colectivo, no se ha probado que testigos pudieran presenciar juicio en sala separada, sin que se realizar protesta por lo que no procede nulidad de sentencia sino sanciones administrativas; 3) Que se negoció de mala fe puesto que proceso fue inusualmente largo, sin que se pueda declarar la nulidad del despido por la mala fe negocial de los representantes de los trabajadores; 4) Que no puede admitirse que la autoridad laboral tuviera un comportamiento imparcial a lo largo del periodo de consultas al remitir 10 advertencias a la empresa, ya que ello no fue la razón por la que la sentencia de instancia declaró la nulidad del despido.